Como anticipamos en las últimas horas, la protesta de puntos de FADEP contra Huracán por la mala inclusión de un jugador, Gustavo Cruzate, era sin fundamentos, los papeles habalaban la contratación del defensor del Sportivo Balloffet, a prestamo por el torneo Regional Federal Amataeur 24-25. Solo un error involuntario de la Liga Sanrafaelina provocó la protesta del club FADEP, en lo que Huracán no tienen nada que ver y su escritorio está en orden.
Así lo resolvió el tribunal de disciplina de AFA.
EXPEDIENTE Nº 5255/25 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 24/25
Ref.: Club Fundación Amigos por el Deporte (Mendoza) s/ Protesta.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la protesta
presentada Sebastián Torrico y María del Carmen Sánchez, invocando en carácter de presidente y secretaria del Club Fundación Amigos por el Deporte (FADEP), afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, contra el Club Huracán de San Rafael perteneciente a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 6 de Enero del presente año, correspondiente a la Cuarta Ronda, fecha 2, región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25 el que finalizara con el triunfo de este último por tres -3- goles a dos -2- gol.
La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito del arancel que
establece la reglamentación, por lo que corresponde avocarse a su tratamiento.
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes se agravian manifestando que “…venimos, en tiempo y forma, a realizar formal protesta del partido en cuestión por la mala inclusión del jugador CRUZATE Gustavo Alejandro (DNI N° 35.516.744), conforme al Art. 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP), debido a que dicho jugador no cumplía con los requisitos de habilitación reglamentaria al momento del encuentro. Conforme al Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, en sus Artículos 24, 26 y 27, se establecen claramente los requisitos y plazos para la presentación y habilitación de jugadores en la Lista de Buena Fe.
El jugador CRUZATE Gustavo Alejandro, incluido en la lista del Club Huracán de San Rafael, presenta las siguientes irregularidades. El convenio de pase a Préstamo inicial, entre el Club Balloffet y el Club Huracán de San Rafael, especificaba su vencimiento, conforme la documentación que se acompaña con esta presentación, a la finalización del Torneo Federal Amateur 23/24, fecha en la que debía ser reintegrado el jugador a su Club de Origen. Esto coincide con la información que surge en el COMET. Que, por otro lado, en un segundo documento, suscripto entre el Club Balloffet y el Club
Huracán de San Rafael, que también se acompaña con esta presentación, se hizo una
modificación, ampliando el plazo del jugador hasta la finalización del Torneo Federal Amateur 2024/25. Según el COMET, con fecha 30/12/24, se amplió el préstamo de BALLOFFET para HURACAN, hasta la finalización del Torneo Federal Amateur 2024/25.
Por lo que, por la fecha de la ampliación del préstamo, el libro de pases ya estaba cerrado. Que cabe destacar, que el desarrollo del ardid, consistió en haber obviado la obligatoriedad de la norma, de acuerdo al reglamento que se aplica en este Torneo, que el mercado de pases tiene un plazo que termina el día 10/10/2024, si está en trámite un pase en particular, son 20 días más como plazo máximo (artículo 22, del Listas de Buena fe, del Reglamento del Torneo … HURACAN SR, presentó el segundo documento con fecha posterior al 10 de octubre de 2024, como surge del COMET, en donde figura que la ampliación del préstamo fue con fecha 30/12/2024. Hay un incumplimiento del plazo establecido por el Art. 27.1 del reglamento…”.
Corrido el traslado de la protesta al Huracán por intermedio de la Liga Sanrafaelina de Fútbol, a efecto de preservarle sus garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho de defensa, y, si lo consideraba pertinente, realizara su descargo por escrito. Comparecen sus representantes estatutarios, quienes manifiestan que “…el día 6 de enero del corriente año se disputó el partido de cuartos de final del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, organizado por el Consejo Federal de Fútbol en el estadio Pretel Hermanos, entre el Club Fundación «Amigos por el Deporte», en lo sucesivo «FADEP», y el Club Huracán de San Rafael, en lo sucesivo «Huracán». Que en el mismo se incluyó al jugador Cruzate Gustavo Alejandro, DNI N° 35.516.744, que en lo sucesivo denominaremos «el jugador». El mismo arribó a Huracán como consecuencia de un contrato de préstamo firmado con el Club Ballofet y fue incluido en el plantel profesional. Se realizaron dos contrataciones, una durante el año 2023 y
otra durante el año 2024. En esta segunda contratación se establecía que el jugador debía ser reintegrado a su club de origen a la finalización del Torneo Federal Amateur 2024/2025. Luego de ello, Huracán disputó un partido eliminatorio con FADEP, por mérito deportivo, propio obtuvo un resultado favorable, siendo Huracán ganador del encuentro. A raíz de ello, FADEP interpreta erróneamente que la segunda contratación ha sido una ampliación de la primera, cuando en realidad nos encontramos con contrataciones distintas e independientes, demostrativo de esto es que una tiene fecha del año 2023 y la otra del 2024…”.
Expresan que el jugador en cuestión “… fue incluido por cumplir todos los requisitos
reglamentarios, sin embargo por un error involuntario del personal administrativo de la Liga Sanrafaelina de Fútbol se transcribió de manera errónea su registros en el Sistema COMET colocando hasta la finalización del torneo federal amateur 23/24, cuando en realidad debió colocar «hasta la finalización del torneo federal amateur 24/25» como emanaba del contrato oportunamente presentado ante la misma y que es acreditado por la Liga Sanrafaelina de Fútbol mediante la prueba que se incorpora en la presente contestación…”.
Aducen que el FADEP “…intenta utilizar un error de un empleado administrativo ajeno a Huracán para obtener puntos que no pudo conseguir mediante la contienda deportiva, aplicando excesivos formalismos que desvirtúan la verdad de los hechos …
Es importante aclarar que la carga del Sistema COMET solo puede realizarse por el personal de la Liga, impidiendo al personal de Huracán participar del mismo o verificar la veracidad de los datos. Por lo tanto, debe de eximirse a Huracán de todo tipo de responsabilidad atento que nos encontramos ante un supuesto de exención de responsabilidad por la actuación de un tercero por el que no se debe responder…”.
Se agrega DECLARACIÓN JURADA con firmas certificadas ante Escribano público de la cual surge “…En la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina, a NUEVE día de ENERO de DOS MIL VEINTICINCO, ante mi: LORENA G. GIRAUDI CANO, Escribana Pública Nacional, titular de este Registro Notarial número un mil ciento catorce, con asiento en esta ciudad, COMPARECE: Marcos Sebastián LOPEZ, argentino D.NI N° 28.784.154, CUIL 27- 04742796-2, nacido en fecha 29 de Marzo de 1981, domiciliado en calle República de Sint 3.772, de esta ciudad de San Rafael; y Patricia Yolanda HERRERA, D.N.J. Nº 36.767.303, CUIT, nacida en fecha 09 de Febrero de 1992, domiciliada en calle Amapola 765, ciudad de San Rafael; quienes lo hacen en nombre y representación del CLUB SPORTIVO BALLOFFET, afiliado a la LIGA SANRAFAELINA DE FUTBOL. A quien individualizo conforme los términos del artículo 306 inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación, así como de que expresan que no poseen
limitaciones ni restricciones a su capacidad para este otorgamiento.-
Y los comparecientes, en el carácter invocado, DICEN: que viene a formular la siguiente DECLARACIÓN JURADA: Que en el año 2024 el CLUB SPORTIVO BALLOFFET concedió a favor del CLUB HURACAN DE SAN RAFAEL, el «PASE A PRUEBA SIN OPCIÓN» del jugador GUSTAVO ALEJANDRO CRUZATE, D.N.I. N° 35.516.744 por el TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/2025, y por un error involuntario de las partes se consignó erradamente con la siguiente leyenda: FINALIZACIÓN TORNEO FEDERAL AMATEUR 23/24″. Por lo que, mediante éste acto, venimos a ratificar en nuestro carácter de PRESIDENTE y SECRETARIO que dicho PASE A PRUEBA SIN OPCIÓN se encuentra plenamente vigente al día de la fecha hasta la FINALIZACIÓN DEL TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25…”.
RESULTANDO:
Que, el Reglamento de Transgresiones y Penas establece que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior debe resolver de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho, mientras que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena, queda confiada a la libre convicción del mismo, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Que, este sistema de libres convicciones autoriza a quienes deben emitir sentencia en un proceso, en el caso, de carácter deportivo, a analizar todas las pruebas que se puedan apreciar objetivamente, es decir incorporadas al sumario, otorgando la facultad de ameritar las que considere conveniente y desestimar las que a su juicio no tienen entidad suficiente.
Que, introduciéndonos en el análisis de lo acontecido en estos autos, nos encontramos con el hecho que el CLUB SPORTIVO BALLOFFET, en el año 2024 concedió a favor del CLUB HURACAN DE SAN RAFAEL el «PASE A PRUEBA SIN OPCIÓN» del jugador GUSTAVO ALEJANDRO CRUZATE, hasta la finalización del TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/2025, y que por un error involuntario del personal administrativo de la Liga Sanrafaelina de Fútbol, se transcribió de manera errónea su registro en el Sistema COMET hasta la finalización del Torneo Federal Regional Amateur 23/24, lo cual se acredita con la documentación de pase concedido oportunamente y certificación ante Escribano Público.
Que, a tenor de lo reseñado corresponde rechazar la protesta presentada por el Club Fundación Amigos por el Deporte (FADEP), afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, contra el Club Huracán de San Rafael perteneciente a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 6 de Enero del presente año, correspondiente a la Cuarta Ronda, fecha 2, región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Fundación Amigos por el Deporte (FADEP), afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, contra el Club Huracán de San Rafael perteneciente a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 6 de Enero del presente año, correspondiente a la Cuarta Ronda, fecha 2, región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25 (Arts. 13, 14, 32 y 33 del RTP).
2°) Proceder a destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe que fuera depositado por el Club Fundación Amigos por el Deporte (Art. 21 del RTP y Art. 70 inc. “c” RTRFA).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).