Proyecto para que el Club Amaral tenga su espacio propio
Los concejales Mariana Abraham, Paulo Campi, Andrea Matacotta, Samuel Barcudi, Pamela Tórres, Néstor Ojeda, y Nadir Yasuf, pertenecientes al bloque «Frente de Todos» del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, presentaron un proyecto de ordenanza para donar terrenos municipales al Club Deportivo Amaral.
La institución cuenta con todas las categorías del fútsal local, promoviendo el deporte con chiquitos que van desde 6 y 7 años hasta los 20, además de contar con tres equipos en Primera División, uno de Veteranos y otros de Seniors. Por si esto fuera poco, las mujeres también tienen su lugar, hay participando dos equipos femeninos en Primera División.
Fundamentos del proyecto.
El deporte y el ocio son parte esencial de la vida social de nuestra vida moderna. Los
clubes de barrio cumplen una función muy importante brindando contención más que
nada a niños y adolescentes, dándoles un espacio recreativo y un lugar para compartir
amigos, juegos y experiencias.
En este sentido el Club Deportivo Amaral aglutina a más de trescientas personas de
las cuales más de cien son niños, fundado en el año 2013 como club de fútbol, integra
las divisiones de FUTSAL en las categorías C-7, C-9, C-11, C-13, C-15, C-17, C-20,
primera masculino (tres equipos), primera femenino (dos equipos), veteranos y
seniors. Debido a los grandes costos y la falta de recursos no cuenta con una sede
propia por lo que desarrolla sus actividades en predios públicos como los
polideportivos municipales 1 y 2.
Por lo antes expresado es que promovemos la donación de un espacio de
equipamiento para que el club pueda desarrollar su sede y sus canchas de
entrenamiento.
ORDENANZA N°…
Artículo 1o.- DONAR al Club Deportivo Amaral con CARGO de construir un edificio con destino al funcionamiento de la sede del club, dos terrenos de propiedad municipal, ubicados en el Distrito Las Paredes, en el sector Noreste del mismo, constantes de una
superficie de cinco mil ciento diecisiete con treinta y cuatro metros cuadrados
(5.117,34 m2), el primer terreno padrón N° 17-497629 con una superficie de dos mil
quinientos sesenta con catorce metros cuadrados (2.560,14 m2) y el segundo terreno
colindante padrón N° 17-497637 con una superficie de dos mil quinientos cincuenta y
siete con 2 metros cuadrados (2.557,2 m2).-
Artículo 2o.- LA CONFECCIÓN del plano unificado de mensura respectivo, escritura y cualquier otro gasto que se origine para efectuar la transferencia del terreno, estará a cargo exclusivo del Club Deportivo Amaral. Los 2 terrenos deberán ser escriturados como una sola unidad a nombre de la institución.-
Artículo 3o.- FIJAR un plazo de cinco (5) años para la ejecución de las obras correspondientes al cargo, contados a partir de la promulgación de la presente. Vencido dicho plazo sin que la donataria cumpla en debida forma el cargo impuesto, la Municipalidad deberá revocar la donación efectuada, salvo que, con razón fundada, se solicitara la prórroga de dicho plazo por un término igual.-
Artículo 4o.- POR Secretaría de Hacienda proceda a desafectar del Patrimonio Municipal, el terreno a que se refiere la presente Ordenanza.-
Artículo 5o.- DE FORMA.-

